Etiquetado productos frescos

✓ SABIAS QUE El RIA (registro de industria agraria) DEBE ESTAR VISIBLE EN LAS ETIQUETAS DE FRUTAS FRESCAS? – Aplicable en Andalucía (España): para operadores comerciales

Según lo dispuesto en el artículo 8.g) del Decreto 228/2011, de 5 de julio, por el que se regula el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía y el control de conformidad con las normas de comercialización aplicables, los operadores comerciales de frutas y hortalizas frescas inscritos con instalaciones en Andalucía deberán hacer constar en cada uno de los envases, en lugar visible, de manera clara e indeleble, el texto «Andalucía R.I.A. núm:», seguido del número de Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía correspondiente a la instalación en la que se realiza la normalización de los productos.

Legislación para consulta aquí

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Tipo de información
en la etiqueta
Texto a incluirLegislación
IDENTIFICACIÓN: El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria será el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión


Nombre y dirección física (calle/ciudad/región/código postal, país)  del envasador y/o expedidor ***

*** Puede ser sustituido por
REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 543/2011 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas;  y sus modificaciones

PRODUCTONombre del producto



Variedad facultativa en berries, obligado en Citricos: Variedad: En el caso de las naranjas, nombre de la variedad, y/o el grupo de variedad correspondiente en el caso de las “Navels” y “Valencias”.
— En el caso de las “Satsumas” y “Clementinas”, el nombre común de la especie es obligatorio y el nombre de la variedad es facultativo.
— En el caso de otras mandarinas y sus híbridos, el nombre de la variedad es obligatorio.
— En el caso de los limones: el nombre de la variedad es facultativo.
— “Con semillas” en el caso de las clementinas con más de diez semillas.
— “Sin semillas” (facultativo, los cítricos sin semillas pueden contenerlas ocasionalmente).

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/428 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2018 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 en lo que atañe a las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas

ENLACE: Modif última cítricos
ORIGENPaís de origenREGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

ENLACE: Modif última cítricos
CARACTERÍSTICAS COMERCIALESCategoría

Calibre

— calibres mínimos y máximos (en mm) o
 — código(s) de calibre seguido(s), con carácter facultativo, de un calibre mínimo y máximo o
 — número de frutos.



Cantidad neta (expresada en g o kg)



REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 543/2011 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas;  y sus modificaciones

ENLACE: Modif última cítricos
TRAZABILIDADLoteREAL DECRETO 1808/1991 de 13 de diciembre. por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio
Código de trazabilidad


Conforme a la identificación del lote descrito en el sistema de trazabilidad
REGLAMENTO (CE) No 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria
ALIMENTOS ENVASADOS EN ATMÓSFERA PROTECTORA
“Envasado en atmósfera protectora”
Alimentos cuya duración ha sido ampliada mediante gases de envasado autorizados en virtud del Reglamento (CE) no 1333/2008.
TRATADOS CON RADIACIONES IONIZANTES«Irradiado» o «Tratado con radiación ionizante»REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
CONSERVANTES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS POSTCOSECHA


Si procede
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 543/2011 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas;  y sus modificaciones

ENLACE: Modif última cítricos
Símbolo e junto al peso neto, solo si se trabaja con pesos promedioReal Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
** En Andalucía 
Aplicable a operadores comerciales.
Si se han registrado como operadores comerciales certificados podrán usar la marca oficial de control (estrellas UE)
Andalucía R.I.A. núm:», seguido del número de Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía


Marca oficial de control (facultativa) para operadores comerciales certificados que lo hayan solicitado
Decreto 228/2011, de 5 de julio, por el que se regula el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía y el control de conformidad con las normas de comercialización aplicables, los operadores comerciales de frutas y hortalizas frescas
Otros elementos

Ecológico sólo si procede de Agricultura ecológica y proceso con alcance a ecológico

GLOBALG.A.P. solo si procede de proceso y producto certificado


Bio Suisse Organic sólo si procede de proceso y producto certificado bajo la norma Bio Suisse



Códigos de barras

Logos producción ecológica UE y de la entidad de control

Agricultura UE

GGN/ GLN o CoC (Protocolo privado)

REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo

En IFS v7, se requerirá GLN para envasadores UE, que se vinculó al certificado GLOBALGAP y sustituirá al GGN. Se puede etiquetar el producto como GGN 84xxxxxx ó GLN84xxxxxx indistintamente

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